Expediente No. 189-2016

Sentencia de Casación del 03/10/2016

“…esta Cámara al analizar y evaluar los alegatos brindados por la alzada, se determina que si se pronunció sobre las cuatro inconformidades esenciales alegadas en el recurso de apelación especial, específicamente, en la relación de causalidad, fijación de la pena, sana crítica razonada y desarrollo de los peritajes, encontrando la justificación dada por la Sala razonada y razonable. Es así que, los cuatro argumentos individualizados anteriormente, se consideran por esta Cámara que explican la resolución de los cuatro puntos esgrimidos por el procesado (…). Cámara Penal considera que la decisión adoptada por la Sala (…), se encuentra apoyada en argumentaciones que resuelven los puntos esenciales alegados ante ella, si bien,  el casacionista no comparte la decisión de la Sala, ello no significa que se haya dejado de resolver, tal como se logra determinar de los argumentos brindados supra, en virtud que no se omitió pronunciamiento sobre ellos, si bien el tribunal de segundo grado, tomó argumentos del tribunal de sentencia, estos le sirvieron para apoyar y explicar el por qué no se daban las infracciones señaladas, así como partiendo de ese apoyo y explicación, inició su propio desarrollo argumentativo para resolver la impugnación interpuesta, no debiendo de entenderse que se deja de resolver los puntos invocados, por cuanto que el acierto o desacierto del tribunal de apelación especial en su argumentación, no produce la inexistencia de resolución de los alegatos esenciales a favor del casacionista, ya que esto debe de ser denunciado por otro submotivo de forma diferente…”